COMUNICADO A LA OPINIÓN PUBLICA
2021-02-11COMUNICADO A LA OPINIÓN PÚBLICA
Ante el desinformado contexto en que se desplegó la grabación registrada por un funcionario de la Policía Nacional de la conversación sostenida con una Fiscal de la Unidad de Reacción Inmediata URI CENTRO en la ciudad de Medellín, esta organización sindical contextualiza e informa a la ciudadanía en general sobre los procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Penal Artículo 205 y S.S. que se deben aplicar estrictamente.
Para la comunidad en general, e incluso para algunos juristas con afanes de protagonismo, las manifestaciones que se efectúan por parte de la funcionaria de la Fiscalía en ese diálogo informal, resultan contrarias al cumplimiento de sus deberes y esto es una errada interpretación, pues acorde al procedimiento establecido en la Ley, la intervención formal de la Fiscal y por ende el cumplimiento de sus deberes se activa previo al cumplimiento de los deberes de quien captura.
El procedimiento que señala la ley 906 de 2004 , Articulo 302 S.S no es que la persona capturada de manera simple y llana se le ponga a disposición de un Fiscal, para ello se debe cumplir con los protocolos, como lo es que quien efectúa la captura debe proceder en el término de la distancia a llevar a la persona capturada, junto con su informe de primer respondiente -en donde da cuenta de las circunstancias de tiempo modo y lugar en que se produjo tal captura-; la persona capturada y el documento referido, se entregan dice la norma en el abstracto, a la Fiscalía General de la Nación, pero en el concreto a los servidores de policía judicial de la respectiva URI (artículo 205 C. de P.P.), para que éstos realicen los actos urgentes que permitan su judicialización, esto es, la plena identificación e individualización de la persona capturada (registro decadactilar y fotográfico, búsqueda de la tarjeta de preparación de la cédula ó Afis en Registraduría, cotejo decadactilar, documento de arraigo e informe de plena identidad), búsqueda de antecedente, búsqueda de registros y anotaciones, informe de captura ,acta de derechos del capturado, verificación estado del elemento incautado y todos aquellos que resulten pertinentes para ilustrar al Fiscal, a quien se le pone de presente todos estos actos urgentes junto con la persona capturada, para que allí formalmente comience la actuación del Fiscal, quien de la lectura y análisis de los elementos materiales probatorios y evidencia física y documentos allegados, tomara determinaciones que en derecho le correspondan (iniciar o no la acción penal).
La Policía Nacional en desarrollo de la función policial de vigilancia, está llamada a salvaguardar la vida honra y bienes de los ciudadanos y en consecuencia ante la eventual infracción a los mismos, debe proceder con el proceso de captura de la persona que atente contra ellos, tal y como lo menciona en el video, lo efectuó, siendo su deber proceder como primer respondiente de la actuación, en llevarlo ante funcionarios de policía judicial, para que estos adelanten las labores de actos urgentes y con ellos ponerlo a disposición del Fiscal de Turno que corresponda por reparto, quien asumirá la dirección de la investigación.
De lo anterior resulta elemental colegir la mala fe con la que actúa el funcionario de policía de vigilancia, pues de manera premeditada activa el video de su celular, para entrar al despacho del fiscal y de manera improcedente darle a conocer sobre la captura que había efectuado, cuando su deber era en virtud de su calidad de primer respondiente, entregar al capturado y su correspondiente informe a funcionarios de policía judicial, los que con los actos urgentes lo presentan al Fiscal para lo de su competencia.
Si lo que pretendía el funcionario policial era consultar de manera informal con la Fiscal el procedimiento de captura como se acostumbra al parecer hacer en Medellín, más no porque sea lo que señala el procedimiento, la Fiscal le pone de presente el estado de hacinamiento que se está registrando y la complicación por la pandemia y le advierte claramente que se trata de una sugerencia.
Pero ante lo temerario de la solicitud del servidor de la policía nacional, de que se le expidiera una constancia, la Fiscal le indica el desgaste en la conversación y con vehemencia le señala que el que captura es él y si lo va a dejar a disposición, ella o el funcionario que por reparto corresponda resolverá, cómo legalmente debe ser.
Pero de manera desafortunada, la temeridad y mala fe del funcionario de Policía Nacional no para allí, pues procede éste a hacer público el video grabado, cuando su deber y al considerar que existía alguna actuación irregular por parte de la funcionaria de la fiscalía, era el de poner en conocimiento de la autoridad competente, para que estas en ejercicio del debido proceso, juzgasen tal actuación y no publicarlo en redes sociales para generar malas interpretaciones por parte de la ciudadanía, como efectivamente lo consiguió, la condena pública sin derecho a la defensa.
Ante estos hechos esta organización sindical sienta su voz de protesta y rechazo a la actitud asumida por el funcionario de la policía nacional, quien deslegitima la función de la Fiscalía General de la Nación de manera inadecuada. Habida cuenta que no es un acto común de los servidores de la Policía Nacional.
Por lo que exigimos a la Fiscalía General de la Nación se activen de manera urgente, efectiva y se extremen las medidas de seguridad que se encuentran establecidas por la entidad, con el fin de evitar que hechos como estos se repitan y se vulneren derechos fundamentales de los ciudadanos así como el buen nombre y reconocimiento de la entidad.
Esta situación evidencia claramente el agotamiento emocional de los servidores de la Fiscalía General de Nación asignados a las URIs, la sobrecarga laboral, el riesgo al contagio de Covid 19, el hacinamiento de personas capturadas, deterioro del ambiente laboral, falta de empatía entre los actores del proceso, la falta de planeamiento y coordinación con otras instituciones.
Unión de Trabajadores de la Fiscalia General de la Nación
UNTRAFIS
“No se puede juzgar apresuradamente a nadie. Muchos se han arruinado por juzgar apresuradamente.” BRIAN WEISS